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Reforma de la Constitución en 2023

La Convención Constituyente y sus reformas

Los nuevos derechos

Artículo 15 – Prelación de la Constitución y de las Leyes: Refuerza la prelación normativa incorporando explícitamente los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, asegurando su aplicación directa en la Provincia incluso ante cambios nacionales, lo que fortalece la invocación de derechos humanos por los habitantes.

Artículo 16 – Reglamentación de las Normas Constitucionales: Establece que todos los habitantes gozan de los derechos y garantías de la Constitución Nacional y Provincial, con principios inalterables y mecanismos para su efectiva vigencia, promoviendo una interpretación pro homine y la no alteración por leyes inferiores.

Artículo 22 – Derecho a un Ambiente Sano: Incorpora conceptos de la reforma nacional de 1994 y tratados internacionales, estableciendo el derecho y deber de todos a un ambiente sano con enfoque intergeneracional, obligando al Estado a protegerlo para generaciones futuras y promover la sostenibilidad.

Artículo 27 – Derecho a la Libertad y Seguridad: Elimina el sesgo inquisitivo de 1986, adoptando un sistema acusatorio adversarial que transfiere facultades de investigación y detención al Ministerio de la Acusación, garantizando mayores protecciones contra detenciones arbitrarias y allanamientos.

Artículo 29 – Garantías Judiciales: Refuerza la inviolabilidad de la defensa en todo procedimiento, incorporando garantías como el derecho a un juicio justo, asistencia legal gratuita, presunción de inocencia, doble instancia y prohibición de tratos crueles, alineado con estándares internacionales de derechos humanos.

Artículo 46 – Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: Actualiza la terminología y amplía derechos, reconociéndolos como sujetos plenos de derechos conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño; incrementa obligaciones estatales en educación, salud, protección contra violencia y asistencia legal especializada.

Artículo 47 – Garantías para la Juventud: Expande protecciones para jóvenes, promoviendo igualdad de oportunidades, participación plena en sociedad y eliminación de barreras, con énfasis en formación, empleo y derechos específicos para su desarrollo integral.

Artículo 48 – Protección Integral de las Personas con Discapacidad: Actualiza a estándares modernos (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), garantizando inclusión, accesibilidad, rehabilitación y participación activa, con obligaciones estatales para eliminar discriminación y promover autonomía.

Artículo 49 – Protección Integral de las Personas Mayores: Amplía derechos conforme a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, incluyendo integración económica, social, salud integral y protección contra desamparo, valorizando su rol en la comunidad.

Artículo 51 – Trabajo: Moderniza el derecho al trabajo como herramienta de dignificación, protegiendo a trabajadores, sindicatos y estableciendo obligaciones para empleadores y el Estado en equidad, seguridad y control contra abusos laborales.

Artículo 63 – Deberes y Garantías de los Empleados Públicos: Introduce nuevas garantías como el trato respetuoso a ciudadanos y compañeros, asesoramiento y solución de problemas, con correlativa obligación de funcionarios de respetar la dignidad de empleados, fomentando un servicio público humano y eficiente.

Artículo 66 – Juicio por Jurados: Introduce como nuevo derecho el juicio por jurados en casos penales, democratizando la justicia y permitiendo participación ciudadana en decisiones judiciales, conforme a ley reglamentaria.

Artículo 67 – Derecho a la Paz Social y la Convivencia Democrática Pacífica: Consagra un nuevo derecho histórico en Jujuy, equilibrando el derecho a protesta con la prohibición de abusos que afecten derechos ajenos (como cortes de ruta irracionales), basado en el Pacto de San José de Costa Rica, promoviendo convivencia sin violencia. Este nuevo derecho implica también la vigencia efectiva de herramientas legales para proteger los derechos de todos los ciudadanos. En este marco, la aplicación de sanciones contravencionales —como las multas por cortes de calles y rutas sin justificación razonable— adquiere plena legitimidad y respaldo constitucional. Este mecanismo no criminaliza la protesta, sino que establece límites claros frente a acciones abusivas que impiden la libre circulación, afectan la producción, la educación o la atención sanitaria, y vulneran derechos ajenos. Se trata de hacer cumplir la ley en defensa del bien común, en línea con los estándares internacionales.

Artículo 68 – Dominio de Recursos Naturales: Ratifica el dominio originario provincial de recursos naturales (conforme art. 124 CN), fortaleciendo derechos sobre explotación sostenible y beneficios para la población local.

Artículo 69 – Régimen de Uso de Energías No Contaminantes: Introduce obligaciones estatales para promover energías renovables y no contaminantes, contribuyendo a derechos ambientales y a la lucha contra el cambio climático.

Artículo 70 – Cambio Climático: Consagra la adaptación y mitigación al cambio climático como deber estatal, con planes estratégicos y alianzas globales, protegiendo derechos intergeneracionales a un ambiente habitable.

Artículo 71 – Bienestar Animal y Prohibición del Trato Cruel: Primera incorporación constitucional en Argentina de protección animal, estableciendo deberes de cuidado y sanciones contra crueldad, extendiendo derechos éticos a seres no humanos.

Artículo 72 – Democratización del Conocimiento e Inclusión Digital: Nuevo derecho al acceso universal y efectivo a tecnologías de información y comunicación, promoviendo igualdad de oportunidades y participación en producción tecnológica.

Artículo 73 – Acceso a las Nuevas Tecnologías: Introduce derecho a intervenir en producción tecnológica y participar en sus beneficios, con regulaciones éticas para garantizar respeto a derechos humanos.

Artículo 74 – Biotecnología: Regula el derecho a usar y participar en biotecnología, con primacía de derechos humanos en conflictos, asegurando controles éticos, científicos y jurídicos.

Artículo 75 – Acceso a Mejoras Tecnológicas: Garantiza derecho a decidir libremente sobre mejoras tecnológicas (incluyendo procesos biológicos), con controles éticos y legales para proteger dignidad y autonomía.

Artículo 76 – Inteligencia Artificial o No Humana: Reconoce derecho a usar IA con regulaciones que prioricen transparencia, no discriminación y respeto a derechos humanos, promoviendo acceso equitativo y ético.

Artículo 77 – Protección de Datos Personales: Consagra la protección de datos y la acción de habeas data como garantía constitucional, extendiendo derechos a la privacidad en ámbitos digitales y globales.

Artículo 78 – Libertad y Bienestar Espiritual: Introduce libertad para buscar bienestar espiritual sin discriminación, con derecho a objeción de conciencia y ratificación de la laicidad estatal, fortaleciendo libertad de cultos.

Artículo 79 – Declaraciones de Compromiso Cultural: Reconoce diversidad cultural, lingüística y étnica, promoviendo derechos a identidad, industrias culturales y preservación de patrimonio inmaterial.

Artículo 83 – Educación para el Trabajo: Amplía derecho a educación laboral, fomentando investigación científica e innovación tecnológica en el sistema educativo para mayor empleabilidad y desarrollo.

Artículo 89 – Policía de la Provincia: Incorpora perspectiva de género, respeto a derechos humanos y diversidades en la seguridad pública, democratizando el servicio con valores éticos.

Artículo 93 – Defensa del Consumidor: Fortalece derechos de consumidores con mecanismos de acceso a justicia gratuita, educación financiera y protección en incidencia colectiva, especialmente en seguridad alimentaria y turismo.

Artículo 107 – Derecho Electoral: Moderniza el voto como universal, libre, directo, igual, secreto, obligatorio y no acumulativo, con regulaciones para equidad de género y transparencia en campañas.

Artículo 113 – Derecho de Iniciativa: Amplía derecho ciudadano a proponer leyes, democratizando la participación legislativa.

Artículo 114 – Consulta Popular: Introduce mecanismos de consulta vinculante o no vinculante para asuntos de interés general, fortaleciendo derechos democráticos directos.

Las nuevas instituciones

Artículo 3 – Autonomía Provincial: Refuerza la defensa de la autonomía provincial como estado preexistente, estableciendo responsabilidades políticas explícitas para funcionarios y ciudadanos en su protección; incluye ejercicio de competencias no delegadas, concurrentes y relaciones interjurisdiccionales, promoviendo un federalismo de concertación y limitando abusos federales.

Artículo 5 – Intervención Federal: Limita estrictamente las intervenciones federales a remediar causas específicas, protegiendo mandatos municipales y haciendo responsable al Gobierno Federal por daños; fortalece la institucionalidad al asegurar transitoriedad de nombramientos y nulidad de actos irregulares, reduciendo riesgos de intervenciones abusivas.

Artículo 6 – Defensa de la Democracia y del Orden Constitucional: Amplía protecciones contra interrupciones constitucionales, declarando nulos actos de gobiernos de facto y atentados contra el sistema democrático (incluyendo corrupción dolosa en administración pública); prohíbe cargos públicos y beneficios de indulto para condenados, fortaleciendo la república al priorizar accountability y resistencia ciudadana.

Artículo 7 – Prohibición de Otorgar Facultades Extraordinarias y Limitación a la Delegación: Prohíbe facultades extraordinarias y limita delegaciones legislativas al Ejecutivo solo en emergencias o materias administrativas específicas, con control legislativo; reduce ventajas para políticos al no permitir omisiones de funciones y mantener responsabilidad del delegante.

Artículo 9 – Principios de Ética Pública: Introduce declaraciones juradas patrimoniales anuales (no solo al ingreso/cese) ante la Oficina Anticorrupción, y obliga a una ley de ética pública con principios como probidad y transparencia; fortalece la democracia al extender obligaciones a más funcionarios y promover control ciudadano, reduciendo privilegios mediante mayor escrutinio.

Artículo 12 – Publicidad de los Actos de Gobierno: Garantiza acceso efectivo a información pública y transparencia activa, con publicación en Boletín Oficial; refuerza la república al promover participación ciudadana y control sobre actos gubernamentales.

Artículo 106 – Requisitos para Candidatos: Incorpora la “ficha limpia”, prohibiendo candidaturas a cargos electivos para condenados por delitos dolosos (confirmados en segunda instancia); reduce ventajas para políticos al impedir que usen cargos para evadir justicia, fortaleciendo la integridad democrática.

Artículo 107 – Derecho Electoral: Moderniza el sufragio como universal, libre, directo, igual, secreto, obligatorio y no acumulativo, prohibiendo el sistema de lemas y consagrando paridad de género; fortalece la democracia al incorporar tecnologías y equidad, con mayor control sobre campañas.

Artículo 113 – Derecho de Iniciativa: Introduce el derecho ciudadano a iniciativa popular para proponer proyectos de ley, democratizando la legislación y fortaleciendo la participación directa en la república.

Artículo 114 – Consulta Popular: Consagra consultas populares vinculantes o no vinculantes para asuntos de interés general, reforzando la democracia directa y el control ciudadano sobre decisiones públicas.

Artículo 129 – Duración y Reelección de Diputados: Limita la reelección de diputados a una sola vez consecutiva, requiriendo un intervalo de un mandato para nueva postulación; reduce privilegios políticos al evitar perpetuación en cargos y promover rotación.

Artículo 131 – Inmunidades de Diputados: Limita inmunidades parlamentarias, impidiendo que se usen para obstaculizar investigaciones por delitos; fortalece la institucionalidad al priorizar «accountability» sobre privilegios, permitiendo procesos judiciales sin interrupciones.

Artículo 159Atribuciones y Deberes del Gobernador: Limita el poder de indulto y conmutación de penas para delitos como corrupción dolosa, femicidio y homicidios calificados; reduce ventajas ejecutivas al prohibir favores a corruptos, fortaleciendo el estado de derecho.

Sección Novena – Ministerio Público: Crea un Ministerio Público independiente del Poder Judicial, con autonomía funcional y autarquía financiera; divide en Acusación y Defensa, con miembros designados por méritos y removibles por jury; refuerza la democracia al separar funciones y reducir influencias políticas en justicia.

Sección Décima – Consejo de la Magistratura: Instituye un Consejo autónomo para seleccionar jueces, fiscales y defensores por concurso público, y ejercer funciones disciplinarias; composición equilibrada (jueces, legisladores, abogados, ejecutivos) fortalece la independencia judicial y reduce clientelismo en nombramientos.

Artículo 226-227 -Oficina Anticorrupción: Crea la Oficina Anticorrupción como órgano rector de ética pública, con autonomía para prevenir e investigar corrupción; fiscal anticorrupción designado con límites a reelección y prohibiciones a cargos electivos; reduce privilegios al imponer controles estrictos sobre funcionarios.

Artículo 228-229 – Superintendencia de Servicios Públicos: Establece superintendencia autónoma para regular y controlar servicios públicos, protegiendo usuarios y competencia; fortalece institucionalidad al agregar capa de supervisión independiente sobre concesiones y empresas estatales.

Otras Mejoras Generales: La reforma enfatiza mayor control ciudadano (transparencia, acceso a información), limitación de fueros y privilegios (no refugio para delincuentes), y creación de organismos de control (Auditoría General, Defensorías), promoviendo una república más accountable y democrática con menos ventajas para élites políticas.