-Marco normativo: Ley N° 5922, ampliada por leyes N° 6081 y 6336
-Es el mejor del NOA
-Busca promover inversiones compatibles con el desarrollo social y la diversificación económica, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la producción primaria de la Provincia.
-Tiene como objetivo impulsar las zonas de menor desarrollo de la Provincia, creando nuevos empleos; atraer nuevas inversiones y ampliar las existentes; promover la consolidación de agrupamientos industriales y de servicios; fomentar la investigación, desarrollo, producción y uso de energías renovables; promover actividades que sustituyan importaciones o aumenten exportaciones; incentivar el desarrollo tecnológico y la incorporación de conocimiento.
-Beneficios principales:
- Beneficios impositivos: Exenciones en Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos e Impuesto Inmobiliario, con estabilidad fiscal.
- Reintegros: Hasta el 30% del monto de las inversiones realizadas en el proyecto; hasta el 100% de las contribuciones patronales pagadas por el nuevo personal con contrato indefinido.
- Apoyo financiero: Asistencia y asesoramiento técnico por parte de los organismos provinciales.
- Crédito fiscal: Los beneficios pueden otorgarse en certificados de Crédito Fiscal o dinero en efectivo, los cuales pueden ser transferibles.
-Requisitos esenciales:
- Los proyectos deben presentar un aporte mínimo de capital propio del 20% del total de la inversión declarada.
- Los beneficios pueden ser otorgados por hasta 12 años, con posibilidad de extensión por hasta 3 años adicionales para proyectos específicos.
-Proyectos que pueden acceder:
- Actividades referidas a big data, industria 4.0, software factory y desarrollo de software.
- Actividades vinculadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica y biotecnológica.
- Actividades de economía del conocimiento referidas en la Ley Nacional N° 27.506 “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, modificada por la Ley Nacional N° 27.570, y las que en el futuro la modifiquen y/o reemplacen.
- Actividades comprendidas en la cadena de valor de las empresas mineras.
- Actividades de Hotelería de alta categoría y/o de categoría Premium.
- Actividades comprendidas en la Ley N° 6250 “Ley Audiovisual de la Provincia de Jujuy”.
- Actividades desarrolladas dentro de Zonas Francas que se establecieran en la provincia.
